Sunday, June 27, 2010

Validez y licitud

Resulta que M se casa. Como varias parejas, ella y su novio están buscando un lugar adecuado para hacerlo.

Al decir “adecuado” no me refiero a una linda capilla estilo rococó a la orilla del mar, con pajecitos tirando pétalos de rosa a su alrededor, y una alfombra roja kilométrica para que luzca la cauda del vestido. Antes que hacerlo bonito, están pensando en hacerlo bien.

En varios jardines y haciendas de Cuernavaca les ofrecen hacer la ceremonia religiosa en la capilla del mismo lugar, aunque no esté consagrada. Sólo que los papeles saldrían con el nombre de la parroquia a la que pertenece el padre celebrante, “claro que todo sería a discreción” (así les dijeron).

Una alternativa a ello –les ofrecieron- es que se casen en la parroquia del padre, mediante una ceremonia muy sencilla, y después hacer la ceremonia en grande en la capilla de la hacienda.

¿Cuál de las dos es la mejor opción, se pregunta M? ¿Qué tan válido es esto?

Me queda claro que el que la capilla esté o no consagrada no tiene nada que ver con la validez del sacramento. Además, explicó f. Jesús, la razón por la cual los obispos no permiten a los presbíteros celebrar matrimonios –y otros sacramentos- en lugares que no son de la parroquia o de culto público es evitar que impostores se hagan pasar por sacerdotes.

Hasta ahí queda claro que la mejor opción es ninguna de las dos: Ni confiar en un cura que habiendo prometido obedecer a su obispo hace todo lo contrario, ni celebrar el sacramento de a “rapidito” y luego uno de a “mentiritas” para hacer el show.

Lo que no queda claro es el asunto de la validez del matrimonio. Y aunque uno pudiera o quisiera pensar que sí es totalmente válido, todavía faltaría determinar su legalidad; es decir, si el sacramento está realizado conforme a lo que establece el derecho canónico.


En cualquier caso, lo importante sería conocer las implicaciones tanto religiosas como jurídicas de un sacramento que fuera válido pero no lícito. En otras palabras: Un matrimonio válido pero ilícito ¿es más fácil anularlo?, ¿es un sacramento completo que nos acerca a Dios o solamente es una bendición eclesial?, etcétera.

No lo sé. Pero sospecho que lo más sensato es hacer las cosas bien y no buscarle tres pies al gato si es que uno no quiere llevarse un buen chasco.

1 comment:

  1. Estimado Adolfo:

    Respecto al caso que planteas me gustaría comentar lo siguiente:

    1. La observación de que los papeles referentes a la celebración del matrimonio se expedirían bajo el membrete y sello de la parroquia a la que pertenece el sacerdote que presidiría la boda no tiene nada de irregular, es perfectamente normal cuando el matrimonio se celebra en algún sitio que no es la parroquia propia de alguno de los contrayentes según lo prescrito en el canon 1115. Aquí, en nuestra capilla de la colonia (nótese bien: capilla, no parroquia), por ejemplo, cuando hay alguna boda la celebración la autoriza una parroquia, la cual expide la documentación correspondiente.

    2. Lo que llama la atención en el caso que planteas es la garantía de discreción. La razón es obvia: los obispos suelen oponerse a celebrar los sacramentos fuera de templos consagrados. La razón la explicó f. Jesús, pero además hay que añadir que se trata también de asegurar que a la dignidad del sacramento corresponda la dignidad del lugar. Es bien sabido que en EEUU y en otros países algunas parejas que se las quieren dar de muy “originales” han celebrado su matrimonio civil metidos de buzos en el fondo del mar. Este tipo de celebraciones estrafalarias es lo que se pretende evitar y por ello se prescribe que el sacramento tenga lugar en un sitio sagrado (canon 1118 §1).

    3. Sin embargo, el mismo Código de Derecho Canónico admite que el matrimonio se pueda llevar a cabo en algún otro sitio conveniente con anuencia del obispo (canon 1118 §2). Cada obispo debe por tanto valorar pastoralmente la situación y dar las normativas concretas para su diócesis. Algunos obispos son más exigentes en la observancia de este principio, otros son más flexibles. Yo no sabría decirte qué esté prescrito en el lugar donde M se va a casar. Por lo demás, yo podría contarte algunos casos de obispos y arzobispos que han celebrado bautizos, primeras comuniones y bodas en sitios que no son precisamente sus catedrales pero que no van en desdoro de la dignidad del sacramento.

    4. La cuestión de la licitud y de la validez del matrimonio está tipificada en los cánones 1083-1123 y en ellos nada se dice acerca de que la una o la otra esté ligada a la celebración en un lugar sagrado. Más que de licitud o de validez se trata de un tema de disciplina litúrgica en la que, repito, la voz cantante la lleva el obispo del lugar.

    Te saludo con el aprecio de siempre.

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